Guido Vallejos
Centro de Estudios Cognitivos
Departamento de Filosofía
Facultad de Filosofía y Humanidades
Universidad de Chile
Una ontología de los conceptos tiene por propósito formular las condiciones de individuación de las propiedades constitutivas de los mismos. Se entiende por propiedades constitutivas aquellas que hacen que un concepto sea lo que es y no otra cosa. Hay ciertas propiedades que intuitivamente adscribimos a los conceptos de las cuales las que se enumeran a continuación parecen tener una relevancia especial. En primer lugar que son entidades mentales de algún tipo; que tienen una participación crucial en nuestros procesos de pensamiento; segundo, que son cosas mentales que nos permiten pensar acerca del mundo y de otras cosas que no son conceptos y, tercero, que el hecho de que tengamos conceptos incide en el rol que los conceptos desempeñan en nuestros procesos cognitivos y en la propiedad que éstos tienen de ser acerca de algo distinto de ellos mismos. A partir de estas propiedades que intuitivamente adscribimos estas entidades, la ontología debiera formular las condiciones cuya satisfacción tendría como consecuencia la individuación de esas propiedades. Sin embargo, lo más fundamental, al parecer, no es formular en términos precisos esas condiciones, sino proporcionar los argumentos que fundarían la posibilidad de formular dichas condiciones. Los argumentos debieran mostrar que esas propiedades son realmente constitutivas de los conceptos, que la satisfacción de esas condiciones tendría que tener como resultado la individuación inequívoca de esas propiedades y que no hay otras propiedades que pudieran ser consideradas como constitutivas. Un requisito adicional es que en una ontología de este tipo permita especificar, al menos en principio, los presupuestos sustantivos de alguna teoría sustentada en la evidencia experimental en la ciencia cognitiva. Este no es un requisito intrínseco a la ontología, sino que más bien surge de las características que asume en la actualidad la división del trabajo al interior de la ciencia cognitiva.
En concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, puede decirse que la ontología de los conceptos tiene como propósito formular tres tipos de condiciones.
- Las condiciones individuación de un concepto o, para evitar ulteriores confusiones, sus condiciones de identidad. Estas no solamente debieran permitir distinguir los conceptos de otras clases de cosas que hay en el mundo, sino también distinguir dos conceptos que son correferenciales —i.e., que expresan el mismo contenido—, como en el caso de AGUA y H2O. un concepto. Por otra parte, tendrían que establecer sobre bases fundadas cuál es el dominio ontológico más general del que forman parte los conceptos —las opciones más comunes son que los conceptos son entidades que pertenecen al dominio de lo mental y que los conceptos pertenecen a un dominio extra-mental. Si se asume que pertenecen al dominio de lo mental hay que precisar cuál es el subdominio de la mente del cual son metafísicamente dependientes. Por último, la ontología debe dar cuenta de las condiciones que permiten que un concepto sea una entidad estable a través de tiempos y contextos diferentes. Esto justifica entre otras cosas que los conceptos sean compartidos y puedan ser individuados como los mismos en las mentes de distintas personas en tiempos y culturas diferentes.
- Las condiciones de individuación semántica permiten individuar aquellas propiedades en virtud de las cuales un concepto expresa un contenido. El concepto PERRO expresa, o tiene como contenido, la propiedad perro; si así no fuera, nuestros pensamientos que tienen como una de sus partes el concepto PERRO —por ejemplo, la creencia expresada por el enunciado ‘Los perros son mascotas fieles’— serían acerca de nada. Las condiciones de individuación semántica debieran adicionalmente permitir dar cuenta del carácter robusto del contenido —i.e., que el contenido de un concepto siga siendo esencialmente el mismo pese a las eventuales variaciones en su etiología. En este sentido, los argumentos que se den para fundamentar este tipo de individuación debieran evitar incluir la determinación contingente de los dispositivos epistémicos.
- Las condiciones de posesión de un concepto debieran identificar aquellas propiedades que son distintivas de la propiedad de una mente de tener un concepto. Tener un concepto debiera reducirse a la capacidad de tener pensamientos acerca de aquello que el concepto expresa. Esta capacidad depende de que una mente tenga algo que inequívocamente es un concepto y de que ese concepto tenga propiedades semánticas que permitan que ese pensamiento sea acerca de lo que el concepto significa. En otras palabras esta condición presupone que condiciones del tipo (1) y (2) pueden enunciadas y satisfechas. Esto parece ser más o menos obvio: tener un concepto presupone que hay cosas que son conceptos y que tienen propiedades que son constitutivas de su identidad y de su contenido. Las condiciones de posesión debieran agregar algo a lo que especifican (1) y (2). Pero esto, por razones que expondré en otra ocasión, resulta cuestionable si lo que se intenta es hacer ontología de los conceptos y no una teoría psicológica.